NO RESIDENTES
Se consideran como “No residentes” las personas extranjeras a las que se les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no mayor de 180 días, según las siguientes subcategorías:
RESIDENTES TEMPORALES
En esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:
RESIDENTES PERMANENTES
Esta categoría incluye:
CATEGORÍAS ESPECIALES
Se consideran categorías especiales las que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, por ejemplo: estudiantes, voluntarios, investigadores y profesores. Para conocer las otras categorías especiales, haga clic aquí.
NÓMADAS DIGITALES
Categoría dirigida a las personas extranjeras que prestan servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, a una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior. Los requisitos son: